Mujer agricultoraNo existe otra norma similar en toda España a pesar de que la normativa europea recomienda su aprobación.

El Parlamento Vasco aprobó ayer por unanimidad, coincidiendo con el Día Internacional de las Mujeres Rurales, la Ley del Nuevo Estatuto de la Mujer Agricultora que busca hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en el sector agrario.

La consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, Arantza Tapia, ha valorado en la Cámara Vasca la importancia de una norma, que ha dicho es “precursora”, ya que no existe otra similar en toda España a pesar de que la normativa europea recomienda su aprobación.

“Es un motivo de alegría y satisfacción”, ha afirmado Tapia, quien ha asegurado que se ha dado un “paso adelante” para avanzar en la igualdad en el ámbito rural, aunque ha reconocido que todavía queda trabajo por hacer.

Seguridad Social

Entre otras cosas, la Ley aprobada hará posible la creación de una línea de ayudas para la afiliación a la Seguridad Social de las mujeres agricultoras. Se quiere potenciar que las mujeres sean titulares o cotitulares de las explotaciones en las que ya trabajan. Así, para favorecer esa titularidad compartida, se dará prioridad a las mujeres a la hora de conceder subvenciones.

Presencia femenina en los ámbitos de decisión

Asimismo, la Ley obliga a que haya presencia femenina en los ámbitos de decisión del mundo agrario.

Estas organizaciones dispondrán de cuatro años para aumentar la presencia de la mujer y alcanzar como mínimo el 40% de representatividad que establece la Ley de Igualdad.

Junto a Tapia también han comparecido dos representantes del colectivo de mujeres trabajadoras rurales, Eva López de Arroyabe y Teresa Guerra, quienes han coincidido en afirmar que esta norma es una “reivindicación histórica” y que ahora toca “vigilar” que se cumpla y que se dote de presupuesto.

Estructura y contenido

El Estatuto elaborado por la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y políticas Alimentarias del Gobierno Vasco tiene 31 artículos, tres Disposiciones adicionales, una Disposición derogatoria y cuatro Disposiciones finales. Se estructura en 6 títulos.

El Título I, Disposiciones Generales, define el objeto del Estatuto y los principios que lo inspiran.

El Título II trata del acceso de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias. Recoge, para dar coherencia al texto, los requisitos establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, tras su reforma por la Ley de Titularidad Compartida, así como las medidas de fomento del acceso de las mujeres agricultoras a la titularidad. Este Estatuto fomenta que las explotaciones en que ambos miembros de la unidad convivencial trabajan para la explotación se acojan a este régimen de titularidad, mediante la priorización de estas explotaciones en la concesión de ayudas y asignaciones, y también con el establecimiento de ayudas a la afiliación de mujeres agricultoras a la Seguridad Social.

El Título III trata de la representación de las mujeres en el sector agrario. Se distinguen aquí tres áreas de intervención, que reciben un trato diferenciado: la administración y sus empresas; las organizaciones y asociaciones profesionales, y las empresas privadas. Las tres tienen un denominador común, hacer efectivo el derecho de las mujeres a participar en la política agraria y ser legitimadas como interlocutoras válidas en el impulso de políticas que representen sus intereses y necesidades.

El Título IV, Derechos Sociales, incide en una serie de áreas como la conciliación corresponsable, y la violencia contra las mujeres o el acoso, que en este sector se producen en un ambiente más cerrado y aislado, lo que hace más difícil su prevención y atención.

El Título V busca conseguir la visibilización y reconocimiento del trabajo que han realizado y realizan las mujeres en el sector agrario. Recoge y adapta a este sector lo previsto en la Ley 4/2005, para intentar asegurar que se tenga siempre en cuenta la realidad del trabajo de las mujeres en un sector en el que han sido especialmente invisibles.

El Título VI y último crea una comisión de seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. Se ha procurado darle un carácter técnico.