SE DESTINAN FONDOS POR VALOR DE UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL EUROS PARA 2012 Y 2013.
El Gobierno de Canarias ha publicado la Orden por la que Agricultura convoca anticipadamente, subvenciones dirigidas a la mejora de regadíos de iniciativa privada, previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el periodo 2007-2013.
Los fondos aportados son por valor de 1.260.000 euros, de los cuales 630.000 euros se destinan al ejercicio 2012 y el resto al 2013. Estos créditos, cofinanciados por la Unión Europea y el Estado, buscan incrementar el ahorro del agua, optimizar el uso y la calidad del agua, así como mejorar la eficiencia global de los sistemas de riego, la rentabilidad de las explotaciones agrarias y su situación ambiental, y la conservación del paisaje.
Las solicitudes para optar a esta línea de ayudas, cuya convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) el 30 diciembre, deberán formalizarse hasta el 30 de enero de 2012. Éstas se ajustarán al modelo normalizado que se adjunta en la Orden de convocatoria.
Podrán acogerse a estas subvenciones, los peticionarios que sean personas jurídicas bajo cualquiera de las formas admitidas en derecho o asociaciones sin personalidad jurídica, siempre y cuando entre las finalidades o el objeto social de las mismas figure el suministro o reparto de aguas con fines agrícolas o la explotación de fincas agrícolas, que además cumplan determinados requisitos como que las obras de regadíos sean de iniciativa privada, y que beneficien directamente a un mínimo de quince explotaciones, pertenecientes a los socios o partícipes de la entidad solicitante.
Los solicitantes deberán, asimismo, haber realizado los gastos o inversiones objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de ayuda o del levantamiento del acta de no inicio. No obstante, podrán subvencionarse los gastos o inversiones realizadas a título de acopio de máquinas, aparatos o materiales de construcción, siempre que el montaje, instalación o incorporación “in situ” no hayan tenido lugar antes de la presentación de la solicitud o del levantamiento del acta de no inicio, así como los correspondientes a honorarios técnicos, estudios de viabilidad, adquisición de patentes o licencias y obtención de permisos.
Se les exige no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; estar dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.)y haber solicitado la licencia de obra, en el supuesto de que ésta fuera receptiva, en el momento de la presentación de las solicitudes.