UNA RECOGE LA IGUALDAD EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS Y LA OTRA INTEGRA A LOS TRABAJADORES DEL AGRO EN EL RGSS.
La Ley de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias, promovida por el MARM, destinada a favorecer la igualdad efectiva de género en el medio rural mediante el reconocimiento jurídico y económico de la participación en la actividad agraria y la Ley 28/2011 de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) en el Régimen General de la Seguridad Social, que será efectiva a partir del 1 de enero de 2012, ya se encuentran en vigor.
Estas dos leyes han venido a resolver una situación que, en ambos casos, resultaba más que injusta para los y las trabajadoras del agro en nuestro país.
En cuanto a las mujeres, en la actualidad suponen un tercio de las personas que trabajan en explotaciones agrarias familiares, pero en el 71% de los casos los titulares de las explotaciones son hombres, figurando las mujeres en la categoría de “ayuda familiar”.
El desarrollo de la titularidad compartida reconoce plenamente el trabajo y responsabilidades de gestión de cónyuges y parejas de hecho de la persona titular, ofreciéndoles la posibilidad de ser copartícipes no sólo del trabajo, sino de la gestión de cara a la Administración.
La constitución de la titularidad compartida de una explotación agraria no altera el régimen jurídico de los bienes y derechos que la conforman, ni el régimen jurídico matrimonial o pactos patrimoniales. La Ley ofrece entre otros beneficios la posibilidad de que la administración, representación y responsabilidad de la explotación pueda ser ejercida por ambas personas titulares.
Entre las novedades figura que todo cónyuge menor de 50 años que se constituya como titular de una explotación agraria con titularidad compartida, tendrá derecho a una reducción del 30% en la cuota a la Seguridad Social durante 5 años.
Para que la titularidad compartida produzca estos efectos jurídicos, será precisa su inscripción en el Registro de Titularidad Compartida que establezca cada Comunidad Autónoma. Luego será ésta quien comunique al MARM aquellos registros que se vayan produciendo.
Cuando las personas que colaboran activamente en la explotación agraria no reciban pago o contraprestación alguna tendrán derecho a una compensación económica tras acreditar su colaboración efectiva en la explotación. El cálculo de la compensación se hará en base al valor real de la explotación agraria, el tiempo efectivo y real de colaboración y la valoración de la actividad en el mercado.
En cuanto a la Ley 28/2011 de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del REASS en el Régimen General de la Seguridad Social, ésta establece un periodo transitorio de veinte años, de 2013 a 2031, para “llevar a cabo una equiparación gradual y no lesiva con las cotizaciones del Régimen General, que no perjudique la competitividad de las explotaciones agrarias”.