EL MONTANTE PRESUPUESTARIO PARA 2009 ASCIENDE A LOS 22,65 MILLONES DE EUROS.
El tan esperado Decreto de ayudas al transporte para mercancías agrícolas fue aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 13 de febrero. Este Real Decreto se aplicará con carácter retroactivo a fecha de 1 de enero de 2007 y supondrá un gran alivio para el sector del tomate y las flores.
Esta nueva normativa sustituye al Real Decreto de 11 de febrero de 2000, por el cual se establecían, hasta ahora, las ayudas públicas destinadas a reducir el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las Islas Canarias, entre éstas y el resto de España, o con otro Estado miembro de la Unión Europea
Contenido de la nueva normativa
Los productos bonificables son los agrícolas y las plantas flores y esquejes procedentes de las Islas Canarias, así como los piensos y productos para alimentación del ganado que se transporten desde el resto de España a Canarias.
Las principales modificaciones que este Real Decreto introduce sobre la normativa anterior son las siguientes:
- Se unifican al alza los porcentajes máximos de subvención aplicables, que se sitúan todos en el 50 por 100. Actualmente, oscilan entre el 33 y 50 por 100, según el tipo de producto y de trayecto: interinsular, península, resto de Europa.
- Se amplían los componentes del coste objeto de subvención, incorporando nuevos conceptos hasta ahora no contemplados como los costes de manipulación portuaria o aeroportuaria, el recargo por el incremento del coste de combustible, las tasas de seguridad (si las hubiera) y el coste de alquiler de material especializado de transporte. Actualmente, sólo se subvencionan el flete y las tasas portuarias.
- Se mejora el procedimiento de gestión, reforzando el control documental de las solicitudes presentadas y se agiliza la tramitación de las ayudas mediante la aplicación de métodos informáticos, lo que permitirá la reducción del plazo de cobro de las subvenciones.
- El plátano canario, hasta ahora excluido de este régimen de subvenciones por disfrutar de sistemas de protección específicos, podrá incorporarse al mismo, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y en las condiciones que se establezcan, cuando se produzca una reducción significativa en los citados sistemas de protección o en sus precios en los mercados tradicionales.
Este Real Decreto será seguido en breve plazo por otro, en la misma línea, aplicable al transporte de mercancías no agrícolas.