SE ENCUENTRA RECOGIDO DENTRO DE LAS DIRECTRICES DE LA PAC.

En la Ley 10/2009 sobre representatividad del sector agrario, que se acaba de publicar, se han recogido dos modificaciones de la Ley 45/2007 para el desarrollo sostenible rural y de la Ley 19/1995 de Modernización de las explotaciones Agrarias en relación con las definiciones de profesional de la agricultura y de agricultor profesional, respectivamente.

En consecuencia, en la Ley para el desarrollo sostenible, se entenderá por profesional de la agricultura, la persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal que requiera un volumen de empleo al menos media Unidad de Trabajo Agrario y que obtenga, al menos, el 25% de su renta de actividades agrarias o complementarias.

Asimismo, el titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como los encuadrados en dicho Régimen por su actividad agraria.

En cuanto a la nueva definición de agricultor profesional en la Ley de modernización de las explotaciones, será la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por cien de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.