A partir del próximo día 13 de diciembre de 2014 los establecimientos de hostelería de todos los países de la Unión Europea estarán obligados —por la entrada en vigor del Reglamento Europeo UE 1169/2011— a informar a sus clientes de la presencia de alérgenos en los platos de las cartas.
Este Reglamento presenta, entre otras novedades, una serie de requisitos relacionados con: la información nutricional obligatoria —introduce un etiquetado obligatorio sobre información nutricional para la mayoría de los alimentos transformados—, etiquetas más legibles, país de origen, aceites o grasas vegetales, nanomateriales artificiales…
Respecto a los alérgenos, estos deberán ser indicados tanto en los alimentos envasados como en los no envasados —es el caso de la mayoría de los establecimientos de hostelería— que se vendan al consumidor final.
En los alimentos envasados la información sobre los alérgenos deberá aparecer en la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes.
En ausencia de una lista de ingredientes debe incluirse la mención “contiene”, seguida de la sustancia o producto que figura en un anexo a esta disposición europea.
La información detallada sobre el Reglamento Europeo UE 1169/2011 puede consultarse en esta dirección.