La Sentencia del Supremo reconoce que Fedex no ‘infló los fletes’ del transporte, tal como sostenía la Delegación del Gobierno en Canarias.
Una interpretación particular de la Delegación del Gobierno derivó en un dictamen, elaborado por una funcionaria vinculada a Fomento, que cuestionó la legalidad de las ayudas cobradas por la Fedex para transportar tomate a la Unión Europea en la campaña 2002/2003.
Der Streit erzeugt 13 Jahre, wenn el Ministerio de Economía y Hacienda abrió un expediente de reintegro de cantidad y reclamó a la Federación de Exportadores Hortofrutícolas de la provincia de Las Palmas, FEDEX 8,3 Millionen Euro, was waren sie direkte Hilfe zu transportieren Tomaten gewährt. El resto del dinero, 3,5 Millionen Euro, exigido se correspondía a los intereses generados por la supuesta deuda.
Fedex recurrió la resolución del Ministerio ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC. bei der Verhandlung, der Experte, der die These des Ministeriums verteidigt erklärte, dass seine Studie über die Preise von der Beratungs Edei gegründet wurde basierend, Tomaten für den Transport in der Europäischen Union. Diese Rate war 6,68 Zentimeter pro Kilo, Angesichts der 15,56 céntimos que reclamaba la Fedex al Estado.
Andererseits, la Federación argumentó que en el análisis de mercado realizado no se había tenido en cuenta el transporte en seco de la mercancía, oder die Notwendigkeit für Reefer Tomaten zu tragen, Gurken und Avocados auf der Halbinsel. Auch, no se contemplaron en el informe los precios de las navieras que normalmente trabajan con la Fedex.
Ante el fallo negativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) die er zwang sie zurückkehren 11,8 Millionen Euro für die Hilfe, als solcher Ausfall, Sie zahlen mehr in während des Trainings Tomaten und Gurken Europa Transport 2002-2003, Fedex recurrió la sentencia en casación.
jetzt, cuatro años después, die strittigen - Verwaltungs, Sección Tercera del Tribunal Supremo ha venido a darle la razón a la Federación, fallando contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 7 November des 2012.
En dicha sentencia, se desestimó el recurso interpuesto por FEDEX contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno de Canarias de 26 im Januar 2011, sobre reintegro de subvenciones por importe 8.305.896,66 € de principal y 3.507.079,53 € de intereses, subvención que había sido otorgada por resolución de 15 Mai 2003 por la compensación para el transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, reguladas por Real Decreto 199/2000, der 11 Februar, für das Jahr 2002.
Entre los fundamentos del recurso interpuesto por Fedex, se contempla el incumplimiento continuado de todos y cada uno de los trámites que establece la normativa para poder adoptar la decisión de reintegro. Außerdem, la Delegación del Gobierno de entonces, tenía el plazo de un mes para acordar el inicio del expediente de reintegro o formular la discrepancia que fue incumplido; que en caso de discrepancia debe elevarse al titular ministerial para que en el plazo de dos meses resuelva y, jedoch, el expediente estuvo paralizado durante 16 Monate.
Dice la Sentencia que, el desajuste apreciado por la Sala de instancia entre la cantidad percibida por FEDEX y la que realmente le hubiese correspondido deriva sólo de la errónea estimación de la Administración. Considera que si se hubiera aplicado, de forma uniforme y coherente, su criterio de cálculo habría constatado que FEDEX debería haber percibido- como mínimo y en el peor de los escenarios- die 70% de la subvención que recibió.
Si se hubiera atendido a idéntico criterio de proporcionalidad, aplicándolo a la diferencia de distancia entre Canarias y la Unión Europea FEDEX tendría que haber percibido el 100% de la ayuda. Y si hubiera atendido a los datos reales de “transporte marítimo refrigerado” (en lugar de recabar datos de transporte en “contenedor seco”) habría concluido que, como mínimo la cantidad que le habría correspondido sería muy superior a la pretendida en la estimación realizada.
Präsident FEDEX, Jose Juan Bonny, ha manifestado su satisfacción por una sentencia que viene a reconocer que los exportadores ni defraudamos, ni inflamos fletes, ni cometimos delito alguno en relación a lo que nos acusó la Delegación de entonces.
Außerdem, Bonny señaló que los efectos derivados del litigio han sido determinantes en la deriva del sector, a lo que se añadieron los incumplimientos de las administraciones, la coyuntura internacional y la proliferación de plagas.
Jedoch, José Juan Bonny concluye que esta sentencia es motivo de mucha alegría para el sector porque, además de que se viene a hacer justicia en un pleito en el que ha habido mucha intencionalidad, se restituye nuestro honor y reconoce que ni delinquimos ni infringimos la normativa.