Cour suprêmeLa Sentencia del Supremo reconoce que Fedex no ‘infló los fletes’ del transporte, tal como sostenía la Delegación del Gobierno en Canarias.

Una interpretación particular de la Delegación del Gobierno derivó en un dictamen, elaborado por una funcionaria vinculada a Fomento, que cuestionó la legalidad de las ayudas cobradas por la Fedex para transportar tomate a la Unión Europea en la campaña 2002/2003.

Le conflit a généré treize ans, Quand el Ministerio de Economía y Hacienda abrió un expediente de reintegro de cantidad y reclamó a la Federación de Exportadores Hortofrutícolas de la provincia de Las Palmas, FEDEX 8,3 millions d'euros, qu'ils ont bénéficié d'une aide directe pour le transport de tomates. El resto del dinero, 3,5 millions d'euros, exigido se correspondía a los intereses generados por la supuesta deuda.

Fedex recurrió la resolución del Ministerio ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC. au procès, l'expert qui a défendu la thèse du ministère a expliqué que son étude a été basée sur les prix établis par le conseil Edei, Tomate pour le transport à l'Union européenne. Ce taux était 6,68 centimètres par kilo, par rapport à 15,56 céntimos que reclamaba la Fedex al Estado.

D'un autre côté, la Federación argumentó que en el análisis de mercado realizado no se había tenido en cuenta el transporte en seco de la mercancía, ou la nécessité de porter des tomates à reefers, les concombres et les avocats de la péninsule. Aussi, no se contemplaron en el informe los precios de las navieras que normalmente trabajan con la Fedex.

Ante el fallo negativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) qu'il les a forcés à retourner 11,8 millions d'euros pour l'aide, en tant que telle défaillance, Ils ont chargé plus dans le transport de la tomate et le concombre en Europe pendant l'exercice 2002-2003, Fedex recurrió la sentencia en casación.

Maintenant, cuatro años después, le contentieuses - Services administratifs, Sección Tercera del Tribunal Supremo ha venido a darle la razón a la Federación, fallando contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 7 Novembre de 2012.

En dicha sentencia, se desestimó el recurso interpuesto por FEDEX contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno de Canarias de 26 en janvier de 2011, sobre reintegro de subvenciones por importe 8.305.896,66 € de principal y 3.507.079,53 € de intereses, subvención que había sido otorgada por resolución de 15 mai 2003 por la compensación para el transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, reguladas por Real Decreto 199/2000, de 11 Février, correspondientes al ejercicio 2002.

Entre los fundamentos del recurso interpuesto por Fedex, se contempla el incumplimiento continuado de todos y cada uno de los trámites que establece la normativa para poder adoptar la decisión de reintegro. De plus,, la Delegación del Gobierno de entonces, tenía el plazo de un mes para acordar el inicio del expediente de reintegro o formular la discrepancia que fue incumplido; que en caso de discrepancia debe elevarse al titular ministerial para que en el plazo de dos meses resuelva y, Cependant, el expediente estuvo paralizado durante 16 mois.

Dice la Sentencia que, el desajuste apreciado por la Sala de instancia entre la cantidad percibida por FEDEX y la que realmente le hubiese correspondido deriva sólo de la errónea estimación de la Administración. Considera que si se hubiera aplicado, de forma uniforme y coherente, su criterio de cálculo habría constatado que FEDEX debería haber percibido- como mínimo y en el peor de los escenarios- le 70% de la subvención que recibió.

Si se hubiera atendido a idéntico criterio de proporcionalidad, aplicándolo a la diferencia de distancia entre Canarias y la Unión Europea FEDEX tendría que haber percibido el 100% de la ayuda. Y si hubiera atendido a los datos reales de “transporte marítimo refrigerado” (en lugar de recabar datos de transporte en “contenedor seco”) habría concluido que, como mínimo la cantidad que le habría correspondido sería muy superior a la pretendida en la estimación realizada.

Président FEDEX, Juan Jose Bonny, ha manifestado su satisfacción por una sentencia que viene a reconocer que los exportadores ni defraudamos, ni inflamos fletes, ni cometimos delito alguno en relación a lo que nos acusó la Delegación de entonces.

De plus,, Bonny señaló que los efectos derivados del litigio han sido determinantes en la deriva del sector, a lo que se añadieron los incumplimientos de las administraciones, la coyuntura internacional y la proliferación de plagas.

Cependant, José Juan Bonny concluye que esta sentencia es motivo de mucha alegría para el sector porque, además de que se viene a hacer justicia en un pleito en el que ha habido mucha intencionalidad, se restituye nuestro honor y reconoce que ni delinquimos ni infringimos la normativa.