ROBERTO GÓIRIZ CALIFICA LA DECISIÓN DE HISTÓRICA.

El portavoz de FEDEX considera la importancia de la modificación de la reforma porquede esta depende la supervivencia del sector hortofrutícola canario, ya que no hay que olvidar que la práctica totalidad de nuestros ingresos se obtienen en el marco comunitario. En este mercado el nivel de precios es tan determinante por la oferta comunitaria como por las importaciones de países terceros.

El Régimen de Precios de Entrada, establecido en la OCM, tiene por objetivo estabilizar el mercado comunitario de importación de frutas y hortalizas. Su ineficacia ha provocado que se incentive la venta a pérdidas, es decir por debajo de los costes de producción, incluso de los países terceros productores, ja “dumpingsocial. Las consecuencias son destructivas sobre la renta de los productores comunitarios y sobre nuestro tejido productivo. Pero tiene, Lisäksi, efectos negativos sobre los ingresos de los pequeños productores y de los trabajadores de los países terceros.

Esta situación se produce, según Góiriz, por la deficiente normativa comunitaria permite a los importadores evitar el pago de los derechos de aduanas específicos, normalmente exigibles cuando los precios o valores de importación caen por debajo de los precios de entrada, declarando unos valores en aduanas fraudulentos, incluso durante largos periodos de tiempo.

La deficiente e ineficaz reglamentación comunitaria de este régimen ha sido objeto de análisis y consiguientes recomendaciones de reforma, tanto por diferentes organismos de la Comisión como de los Estados miembros, a lo largo de los últimos diez años. Cabe destacar en este sentido cuatro conclusiones de la investigación realizada por la OLAF (Oficina Europea de Lucha Anti Fraude), provocada por la denuncia presentada por sector en febrero del años 2004, sobre el fraude en la importación de tomate de Marruecos:

1. La OLAF tiene confirmación por la DG TAXUD después de varias reuniones del Comité del Código Aduanero, sección valor, de queel método de cálculo adoptado por los importadores no tenía otro objetivo que el de evitar el pago de derechos adicionales normalmente exigibles”.

2. La OLAF recomienda a la vista de la posición de TAXUD modificar el artículo 5 säätö (CE) Ei. 3223/94, actualmente artículo 139 säätö (CE) Ei. 1580/2007, que permite al importador elegir la forma de declarar el valor en aduana a efectos de pagar los derechos correspondientes.

3. Tramita a la DG AGRI los problemas ocasionados por la reglamentación comunitaria.

4. Hace constar que la permanencia de las mismas artimañas podía poner en peligro la producción comunitaria.

Todas las organizaciones de productores comunitarios, como las integrantes del Grupo Europeo de Productores de Tomate, han solicitado reiteradamente durante los últimos diez años la reforma del régimen de precios de entrada sin resultado, apelando como último recurso al Defensor del Pueblo Europeo en julio de 2009.

Por todo lo expuesto, el sector ha venido solicitando, y por fin se aceptó en la reunión pasado martes 9 Marraskuuta, la intervención del Parlamento Europeo para que requiera, como así lo ha hecho, a la Comisión una reforma del Reglamento (CE) Ei. 1580/2007, con el fin de que cumpla los siguientes objetivos: primero, garantizar el respeto de los niveles de precios a la importación establecidos en el régimen; y segundo, garantizar el pago de los derechos exigibles si los precios de los mercados de importación caen por debajo de los niveles establecidos en el régimen de precios de entrada.

Esta reforma contribuiría significativamente a prevenir eldumpingeconómico y social en el mercado comunitario y a mantener la renta de los productores comunitarios, manifestó Góiriz.