LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y COLEGIOS VETERINARIOS HAN SUSCRITO UN CONVENIO.

The Ministry of Agriculture, Livestock, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias ha suscrito un convenio de colaboración con el Consejo Regional de Colegios Veterinarios de Canarias para la identificación de caballos y otros équidos de crianza y renta de las Islas de acuerdo a los estándares establecidos por la Unión Europea y la legislación española de reciente aplicación.

El objetivo de este acuerdo es coordinar esfuerzos para optimizar el sistema de trazabilidad y control del censo canario de estos animales. Para ello se empleará la base de datos de animales de compañía ZOOCAN del Consejo Regional de Colegios Veterinarios de Canarias, adaptada a la recogida de datos de identificación de equinos y en permanente actualización y contacto con los registros del Ejecutivo Autonómico.

La normativa establece que los caballos, burros y demás equinos, deberán estar identificados por medio de microchips especiales para los mismos, que legalmente serán implantados por veterinarios colegiados y contarán con un código específico facilitado por la consejería. Asimismo se entregará a los propietarios los correspondientes documentos de identificación (DIE) o pasaportes equinos.

Esta colaboración facilita que dichos trámites se efectúen directamente con el veterinario evitando así al ciudadano en la medida de lo posible gestiones innecesarias.

El nuevo sistema de identificación exige la inscripción de esta información en la base de datos de la entidad emisora del DIE, que a su vez es remitida a un registro nacional integrado en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).

Normativa europea

El Reglamento (CE) NO. 504/2008, of 6 of June of 2008 por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE en lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos, afecta a todos los animales nacidos a partir del 1 de Julio de 2009, salvajes o domesticados, de cualquiera de las especies del género Equus y sus cruces, i.e., horses, asnos, mulas, burdéganos y cebras, tanto si son animales de razas puras, inscritos o registrados en libros genealógicos, como si no lo son (équidos de crianza y renta).

Los équidos deben estar identificados antes del 31 de diciembre del año de nacimiento del animal o en un plazo de seis meses a partir de la fecha de nacimiento, pudiéndose elegir la fecha más tardía. En cualquier caso antes de que abandonen la explotación de nacimiento.