San_Juan_de_la_Rambla_Santa_Cruz_de_Tenerife2El Consejo trabajará en pro del sector primario del municipio, será un órgano permanente de participación, de carácter consultivo y de asesoramiento e información de la política municipal en el campo agrícola y ganadero.

El Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla aprobó en el último Pleno Ordinario el Reglamento Regulador del futuro Consejo Local Agrario, con el fin de dotar al municipio de un órgano que asuma las relaciones con el sector primario, que articule la participación de las organizaciones profesionales agrarias, que reconozca el importante papel que éstas cumplen en la vertebración democrática del mundo rural y, tegelijkertijd, que sirva para el mejor desarrollo de las competencias agrarias municipales propias delegadas del Consistorio ramblero.

Con esta premisa, la Concejalía de Agricultura dirigida por el edil Félix Reyes pretende convertir este órgano en una vía complementaria de asesoramiento y participación en materia agraria, un canal de participación que enriquezca la actividad municipal del sector y una vía directa de comunicación entre el Ayuntamiento y las personas e instituciones que más a fondo conozcan la realidad específica del sector agrícola y ganadero del municipio.

Para el buen desarrollo de este órgano, dentro del Reglamento Regulador se especifica la composición del Consejo Local Agrario, que contará con un representante de cada grupo político que compone el Pleno de la Corporación, y representantes de cada comunidad de regantes legalmente constituidas y con sede en el municipio, de las asociaciones agrarias de la Villa, de las Sociedades de Cazadores con actividad cinegética en el término ramblero, de alguien en nombre del sector Cooperativo y S.A.T. agrarias con domicilio social en San Juan de la Rambla y un técnico de la oficina de Extensión Agraria del Cabildo Insular de Tenerife.

El Pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez por trimestre y, con carácter extraordinario cuando lo estime oportuno la Presidencia o a instancia de un tercio de los miembros que lo integran, acompañándose del orden del día, con un máximo de dos anualmente.

Ya aprobado por el Pleno municipal, el Reglamento entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Ofician de la Provincia y transcurrido el plazo señalado por ley.