CON ELLA SE PERSIGUE LA INTEGRACIÓN DE PRODUCTORES Y LA FUSIÓN DE COOPERATIVAS.

El ministro de Agricultura, Miguel Arias Canete, ha explicado que el proyecto de Ley de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, se enmarca en “el objetivo estratégico del Gobierno de acometer una serie de reformas estructurales que refuercen la competitividad del sector agroalimentario y su capacidad de internacionalización”.

Durante la defensa del Proyecto de Ley en el debate de enmiendas a la totalidad en el Congreso de los Diputados, el ministro ha recordado que en España existen unas “4.000 Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación que, total, apenas facturan 19.000 million euros; y de las 35.000 agri-food companies, more than the 90% son pequeñas y medianas empresas”.

Esta cifra contrasta, tal y como ha explicado el ministro, con las cifras de facturación en Europa, donde las dos principales cooperativas en los Países Bajos, una del sector lácteo y otra cárnica, facturan tanto (18.636 million euros) como las 4.000 españolas; o en Alemania, She added, donde la mayor cooperativa factura 8.795 million, la mitad que todas las españolas; y en Suecia, donde una sola cooperativa factura 6.200 million, un tercio del total español. “Las sesenta cooperativas españolas más potentes facturan tanto como la quinta cooperativa española”, ha afirmado.

For this reason, con esta reforma el Gobierno quiere poner a disposición del sector los medios que permitan su redimensionamiento, poniendo en marcha “medidas para la potenciación de grupos comercializadores de base cooperativa y dimensión suprautonómica, capaces de operar en toda la cadena agroalimentaria y en los mercados nacionales e internacionales”.

El objetivo fundamental que persigue el proyecto de ley es fomentar la integración de productores y la fusión de cooperativas para la constitución o ampliación de entidades asociativas de ámbito supraautonómico, mediante dos instrumentos:

1.- El Plan Estatal de Integración Asociativa, cuyo objetivo es coordinar las políticas de fomento asociativo del Ministerio y de las Comunidades Autónomas, en colaboración con el sector, para aunar esfuerzos y promover las medidas que puedan conducir a la concentración de la oferta.

2.- La creación y fomento de la Entidad Asociativa Prioritaria como nueva figura de ámbito supraautonómico.

To do this, el proyecto de ley contiene las condiciones que deben cumplir las entidades asociativas prioritarias para su reconocimiento, relativas a su ámbito de actuación supraautónomico, obligación de comercialización conjunta de la totalidad de la producción, así como el montante de facturación; y establece las ayudas y beneficios previstos ante las diferentes situaciones de prioridad.

Entre los incentivos que se van a emplear para fomentar las entidades asociativas prioritarias, cabe destacar las ayudas y subvenciones en materia de formación y asistencia técnica, mejora de los procedimientos de gestión, transformación y comercialización, inversiones, internacionalización, promotion, I+D+i, nuevas tecnologías y otras.

In addition, se crea el Registro Nacional de Entidades Asociativas prioritarias, adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria. La inscripción en el Registro será a petición de la entidad interesada.

On the other hand, el proyecto regula el régimen de financiación de las ayudas, la colaboración de las Comunidades Autónomas y el Plan Estatal de Integración Asociativa. Las ayudas podrán ser financiadas por la Administración General del Estado y por las Comunidades Autónomas.

The Ministry of agriculture, Alimentación y Medio Ambiente estará obligado a presentar en la Conferencia Sectorial el Plan Estatal de Integración Asociativa, en el que se incluirán las previsiones y dotaciones del Departamento para impulsar la aplicación de la nueva ley, así como las actuaciones previstas, en este mismo sentido por las Comunidades Autónomas.

Este proyecto de ley se fundamenta en el título competencial que atribuye al Estado las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13ª de la Constitución). Also, la jurisprudencia constitucional (SSTC 72/83; 44/84; 165/85 and 88/89 among others) atribuye la competencia exclusiva al Estado sobre las cooperativas de ámbito supraautonómico, sin perjuicio de cuantas medidas de apoyo establezcan las CCAA en relación a las cooperativas de su ámbito territorial.

Para Cooperativas Agro-alimentarias de España la Ley suponeun hito histórico y un espaldarazo al papel de las cooperativas en el sector agroalimentario”, según señala en un comunicado. Esta iniciativa calificada por todos los grupos políticos como necesaria para alcanzar el reequilibrio en la cadena agroalimentaria, “está totalmente en línea con la estrategia de nuestra Organización a favor de un modelo cooperativo empresarial, rentable, competitivo, profesionalizado, generador de valor y con una dimensión relevante, aspecto éste que constituye un factor clave de competitividad y rentabilidad en el sector agroalimentario”.